Qué se entiende por vivienda protegida de nueva construcción:
Son aquellas viviendas de nueva construcción calificadas o declaradas como protegidas.
Están sujetas a precio máximo de venta o adjudicación por m2 (podrá ser modulado por cada Comunidad
Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla, en su ámbito de actuación)
Qué se entiende por vivienda usada:
Viviendas libres, en segunda o posteriores transmisiones, que cumplan las condiciones de superficies
útiles y precios de venta máximos fijados en el Plan 2005-2008.
Además, podrán obtener las mismas ayudas financieras:
* Las viviendas sujetas a regímenes de protección pública, adquiridas en segunda o posterior transmisión.
Se incluyen las viviendas protegidas que hubieran estado en arrendamiento.
* Las viviendas de nueva construcción, sujetas a regímenes de protección pública, de hasta 120 m2 útiles,
que el Plan reserva a las familias numerosas, si no han sido adquiridas por éstas durante un año a partir
de la calificación o declaración definitiva.
* Las viviendas libres de nueva construcción, adquiridas a los dos años, como mínimo, de la fecha de
expedición de la licencia de primera ocupación, certificado final de obra o cédula de habitabilidad, según
corresponda.
* Las viviendas rurales de hasta 120 m2 útiles, adquiridas en municipios o núcleos de población de derecho
de no más de 10.000 habitantes, que cumplan, además, otras posibles condiciones que fije la Comunidad
Autónoma.
Destinatarios de las ayudas:
* Promotores, para uso propio, adquirientes o adjudicatarios de vivienda protegida.
* Deberán cumplir las condiciones generales para acceder a las ayudas financieras y las específicas para
cada tipo de ayuda
Fuente: mviv.es
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